Présentation de l'éditeur
Referirse al delito como la infracción de una norma pertenece al lenguaje usual en la ciencia del Derecho Penal. Si se parte de la difundida distinción conceptual entre injusto y culpabilidad, se podrá verificar que la referencia a la norma se concentra en realidad en el ámbito del injusto (injusto como antinormatividad), siendo el de la culpabilidad el escenario en el que se produce el reproche personal por la (previa) infracción de esa norma. En esta investigación se propone una dirección alternativa: aquí se entiende a la norma como una norma de carácter imperativo (una valoración no puede ser una 'norma'), genuinamente penal (no es una norma de Derecho público), dirigida a un destinatario idóneo (solo es posible imponer un deber a quien sea capaz de cumplirlo) y, por ello, de carácter individual (la norma no es 'abstracta' o 'general' ni 'se dirige a todos').
La norma, por tanto, es un mandato o prohibición dirigida a un individuo concreto en una situación concreta. Conforme a esto, la distinción conceptual entre injusto y culpabilidad puede ser mantenida si es que se abandona la equiparación entre injusto y antinormatividad y se entiende a la norma como una categoría que despliega efectos a lo largo de todo el concepto de delito. En el ámbito del injusto, la función distributiva de la norma despliega sus efectos: esa función permite comprender al injusto como la sede en la que se produce la 'compatibilización' entre esferas de libertad. El injusto, por tanto, no sería la infracción de una norma, sino la afectación de la tarea del Derecho consistente en la coexistencia externa entre las esferas de libertad de todos los miembros de la comunidad.